el aborto en yucatán

Línea del tiempo

1871

Gobernador Manuel Cirerol y Canto

III Legislatura

PRIMER CÓDIGO PENAL DE YUCATÁN

Capítulo IX, Título Segundo:

SANCIÓN: De 1 a 2 años de prisión para la mujer si se cumplían las siguientes tres circunstancias: 

1.- Que no tuviera mala fama

2.- Que hubiera logrado ocultar su embarazo

3.- Que el embarazo fuera producto de una unión ilegítima.

Si faltaban las dos primeras circunstancias, se aumentarían seis meses de prisión por cada una de ellas. Si faltaba la tercera, es decir, que el embarazo fuera producto del matrimonio, se aumentarían de dos a cuatro años de prisión. 

SANCIÓN PARA QUIEN PRACTICARA EL ABORTO: De tres a cuatro años de cárcel si no incurría a la violencia física o moral. Si hubiese agresiones de por medio, la pena aumentaba de cuatro a seis años. Las sanciones incrementaban una cuarta parte si quien inducía el aborto era médico, cirujano, comadrón, partera o boticario, además de que quedaría inhabilitado de ejercer su profesión.

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1938

Gobernador Humberto Canto Echeverría

XXXIV Legislatura

SE AÑADEN AL CÓDIGO PENAL CINCO CASOS BAJO LAS CUALES EL ABORTO NO ERA SANCIONABLE:

1.- Cuando el aborto fuera causado por imprudencia de la mujer embarazada

2.- Cuando fuera resultado de una violación

3.—Cuando de no provocarse, la mujer embarazada corriera peligro de muerte, a juicio del medico que la asiste, siempre que esto fuere posible y que no fuera peligrosa la demora

4.- Cuando obedeciera a causas económicas graves y justificadas y siempre que la mujer embarazada tuviera cuando menos tres hijos

5.- Cuando el aborto se deba a causas eugenésicas graves, según dictamen que previamente rendirían dos peritos médico

2009

Gobernadora Ivonne Ortega Pacheco

LVIII Legislatura

EL RETROCESO. LA MODIFICACIÓN A LA CONSTITUCIÓN ESTATAL:

Se añadió al artículo 1º de la Constitución Política del Estado de Yucatán el siguiente párrafo:

“El Estado de Yucatán reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano, al sustentar expresamente que desde el momento de la fecundación entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural, sin perjuicio de las excluyentes de responsabilidad previstas en el Código Penal del Estado de Yucatán”

Éste ha generado confusión en la comunidad médica y la ciudadanía yucateca.

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2018

Gobernador Rolando Zapata Bello

LXI Legislatura

A raíz de la solicitud de activación de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), se añadió una causal bajo la cual el aborto no se sanciona: cuando el embarazo es resultado de una inseminación artificial no consentida.

Fue eliminada la causal atenuante “aborto honoris-causa”, la que marcaba penas menores a las mujeres que no tuvieran “mala fama”, que hubieran logrado ocultar el embarazo y cuando éste hubiera sido producto de una relación “ilegítima”, es decir, fuera del matrimonio.

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