CUANDO PARIR ES DELITO

la criminalización de mujeres por emergencias obstétricas

CUANDO PARIR ES DELITO:

Por Lilia Balam y Katia Rejón

Esta investigación fue realizada con el apoyo del Fondo de Acción Urgente de América Latina y el Caribe a través de UNASSE y Las Libres

Mérida, Yucatán, 8 de noviembre de 2022

Alejandra* acababa de cumplir 17 años cuando tuvo un aborto espontáneo en su escuela. Antes de ese día, su vida era “súper normal”, estaba enfocándose en terminar el bachillerato para estudiar una carrera. Ahora, lleva dos años enfrentando un proceso penal en Yucatán: la acusan de homicidio en razón de parentesco por esa emergencia obstétrica.

Ella desconocía que estaba embarazada, ni siquiera lo sospechaba: meses antes había tenido relaciones sexuales con protección. Después tuvo sangrados, por lo cual pensó que tenía su período menstrual como siempre. “Vi que me bajó  y pensé ‘ya estuvo’. No le tomé importancia, porque siempre he tenido un período irregular”, narró en entrevista.

Tampoco presentó ningún síntoma característico del embarazo. Si bien subió de peso, nunca “hizo panza”. Ni ella, ni sus familiares ni amistades notaron algún cambio físico drástico.

El 30 de octubre del 2019, la joven comenzó a sentir molestias estomacales, pero las atribuyó a comer en exceso las naranjas dulces que había comprado para la celebración del Janal Pixán (Día de Muertos) que se realizaría en su escuela. 

Incluso su padre, Gonzalo*, le llamó la atención: pronosticó que las frutas le harían daño. Al día siguiente, no le extrañó que Alejandra se quejara de dolor de estómago y pidiera no ir a clases. Él la reprendió y la llevó a la escuela.

Al llegar, la adolescente no aguantó más el malestar. Fue corriendo al baño, con la esperanza de aliviarse, pero no fue así. Salió del sanitario, pero regresó de nueva cuenta y notó que estaba sangrando. Entonces, después de sentir un fuerte dolor, tuvo un aborto espontáneo de tercer trimestre.

“Vi que [el producto] cayó al inodoro, escuché el golpe y lo primero que hice fue agarrarlo. Quedé en shock porque yo no sabía que estaba embarazada. El baño es pequeño, entonces lo agarré y busqué dónde asentarlo, quise subir mi pantalón para salir a pedir ayuda, pero ya no reaccioné. Ahí me desmayé, rompí una puerta al caer y solo escuché que alguien entró y habló a la coordinadora”, explicó.

Personal del colegio la sacó con una silla de ruedas del baño y la trasladó a la dirección, luego llamó a una ambulancia. Al llegar, los paramédicos la interrogaron con insistencia: creían que ella se había provocado un aborto. 

Se encargaron del feto, aunque no tenía signos vitales, y llamaron a otra ambulancia para que auxiliara a la joven y la llevara al Hospital General Regional del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) “Benito Juárez”.

Mientras tanto, personal de Policía Municipal, la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), y la Fiscalía General del Estado (FGE), se presentó en la escuela para acordonar el área donde ocurrieron los hechos e interrogar al personal académico y docente.

No había pasado ni el mediodía cuando los agentes de la Fiscalía acudieron al hospital. Entrevistaron a Gonzalo, revisaron la mochila de Alejandra en busca de pastillas, vendas u otros artículos que hubiera utilizado para ocultar el embarazo, y solicitaron el celular de la muchacha.

Personal de la FGE intentó entrevistarla ese mismo día, pero el doctor de Alejandra no lo permitió: les recordó que era una menor de edad. El médico advirtió a Gonzalo y le recomendó quedarse porque podrían tratar de interrogarla en la madrugada.

“Dicho y hecho: llegaron en la madrugada, y querían hablar con ella. El doctor se portó muy amable y dijo ‘nadie puede hablar con ella a menos que esté su tutor presente, no le pueden tomar declaración ni nada, que se vayan a buscar ladrones, delincuentes, a esos deben buscar, esto pasó porque pasó’”, declaró el papá.

Entre tanto, Alejandra estaba luchando por sobrevivir. Tuvo un desgarre vaginal y la hemorragia fue tan fuerte, que le produjo anemia. De hecho, el doctor que la atendió regañó a los paramédicos por tardar tanto en trasladarla al hospital, pues cuando llegó estaba al borde de un shock hipovolémico, una afección de emergencia en la que el corazón es incapaz de bombear suficiente sangre al cuerpo y puede ocasionar que muchos órganos dejen de funcionar. 

La FGE regresó tres días después para hacerle pruebas de sangre y orina a Alejandra. Si bien requerían los análisis para realizar una prueba de dopaje, argumentaron que con ellos detectarían si había tomado una pastilla abortiva. Esto pese a que el misoprostol, medicamento recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para interrumpir un embarazo, no se puede detectar con ese tipo de pruebas.

La joven estuvo internada durante semana y media. Y a los pocos días, la Fiscalía  apareció de nuevo. Citaron a declarar a su padre, su abuela, su tía y a una de sus amigas. Incluso localizaron a quien había sido la pareja de Alejandra y le pidieron acudir a la dependencia.

Pasó un tiempo en el que la familia no tuvo noticias del proceso jurídico. En el 2020, citaron a declarar al hermanito de la joven, que en ese entonces tenía 15 años. En la Agencia 32 del Ministerio Público le dijeron a su tutor que él o la ex pareja de Alejandra podían denunciar a la joven por los hechos. El padre de la muchacha se negó.

“Me dijeron que si yo quería, sería uno de los principales para denunciar, si yo no estaba de acuerdo o sentía que mi hija fuera culpable. Pero no lo voy a hacer”, expresó

Después el proceso se volvió a estancar, hasta finales del 2020, cuando notificaron formalmente a Alejandra que estaba acusada de homicidio en razón de parentesco por el parto fortuito, porque, según su interpretación de la necropsia, ella asfixió al producto. 

No es un caso aislado 

Alejandra es una de las ocho mujeres que, en los últimos 16 años, fueron acusadas de homicidio en razón de parentesco tras un aborto espontáneo o un parto fortuito en Yucatán. Ambas son emergencias obstétricas que requieren atención intrahospitalaria urgente, no delitos.

De acuerdo con las sentencias encontradas en el archivo del Poder Judicial de Yucatán y a través de solicitudes de acceso a la información en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), la mitad de esas mujeres era menor de edad cuando sucedieron los hechos; las otras cuatro tenían entre 19 y 27 años y tuvieron que enfrentar un juicio por un delito que se castiga hasta con 40 años de cárcel.

¿Por qué se está imputando a las mujeres con emergencias obstétricas de asesinato? Especialistas y activistas han insistido en que es una consecuencia de la criminalización del aborto en México: los estereotipos, prejuicios y las leyes que penalizan la interrupción voluntaria, así como aquellas que protegen la vida desde la fecundación, han ocasionado que se trate como delincuentes a quienes pierden un embarazo de forma espontánea o han tenido un parto fortuito, es decir, que entran en labor de parto de manera prematura fuera de un hospital. 

El Código Penal Federal y el Código Penal de Yucatán señalan que el aborto es la muerte del producto en cualquier momento de la preñez, por lo cual incluso las emergencias obstétricas que ocurren en los últimos meses de embarazo podrían clasificarse como abortos.

Al acusar a las mujeres de homicidio en razón se parentesco, las autoridades pretenden determinar que el producto nació vivo y que fue privado de la vida de manera dolosa por la mujer, basando esta teoría en la edad gestacional del producto y en pruebas forenses obsoletas e imprecisas, como la docimasia pulmonar, indicó el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE).

Esto resulta más grave pues, como explicó la activista Verónica Cruz Sánchez de la organización Las Libres, hoy en día en México no se encarcela a mujeres que interrumpen sus embarazos de manera voluntaria bajo el delito de aborto, pero sí existen mujeres en la cárcel por homicidio en razón de parentesco. 

No todos los partos son color de rosa

En México, del 15 al 20 por ciento de los embarazos diagnosticados concluyen en aborto espontáneo, de acuerdo con el Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS). Y a nivel mundial, alrededor de seis por ciento termina en parto prematuro, detalló el doctor Alfonso Gerardo Carrera Riva Palacio, ginecólogo y director Médico de la Fundación Marie Stopes y Coordinador de Global Doctor For Choice en México. 

Los abortos espontáneos pueden presentarse en cualquier momento de la preñez, pero médicamente se nombran como tales cuando un embrión o feto muere o es expulsado antes de la semana 20 de embarazo, o pesa menos de 500 gramos. Si pesa más o el incidente ocurre después de la semana 22, se suele emplear el término médico “muerte fetal”, según la organización Planned Parenthood y el IMSS.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), señala que se considera un parto prematuro cuando la labor de parto ocurre antes de las 37 semanas de gestación: se considera extremo cuando es antes de las 28 semanas, muy prematuro cuando es de las 28 a las 32 semanas, y prematuro tardío, de 32 a 37 semanas.

Se les denomina “partos fortuitos” si ocurren fuera de las instalaciones médicas y por lo tanto, presentan un elevado riesgo de mortalidad y morbilidad, según artículos de la Revista de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED). 

Las razones médicas por las que un embarazo no llega a término son muchas y muy variadas. Los partos prematuros están asociados a diversos factores, algunos intrínsecos y otros hereditarios. Existen familias en las que todos los partos son prematuros o en las que existen pérdidas en la gestación de manera habitual, lo cual indicaría la intervención de un elemento genético. También se ha vinculado la necrosis tumoral, deficiencias en vitaminas, infecciones urinarias, vaginales o de riñones, con los productos pre término.

“El parto prematuro expone a las mujeres no solo al aborto sino a que tengan complicaciones como sangrados. Una mujer que no está lista, porque nunca fue vigilada ni revisada, se expone a la anemia, a la falta de control de hierro, enfermedades que desde la semana ocho van aumentando el riesgo. La anemia es una condición frecuente que sí afecta la calidad de vida de las mujeres y los fetos; y la hemorragia empeora la situación porque se asocia con infecciones”, precisó el ginecólogo.

El control prenatal debe comenzar en la semana 11 de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana (NOM) 007-2010. Por eso, las mujeres que no tienen un acompañamiento adecuado están en una situación de desventaja. Desafortunadamente no todas tienen acceso a ese servicio, admitió el especialista.

Alejandra fue puesta en duda por no saber de su embarazo. En el Hospital “Benito Juárez”, una de las médicas la cuestionó abiertamente. 

“La doctora estaba embarazada. Me preguntó por qué lo oculté, por qué había hecho eso. Tampoco creyó que yo no haya sentido el embarazo, porque según ella, desde el primer momento se siente”, contó la joven.

Pero esta afirmación no es real, pues no todas las mujeres se percatan de su estado. Así lo confirmó Alfonso Carrera, quien explicó que muchas mujeres tienen períodos menstruales irregulares o tardan en reglar, lo cual complica la detección del embarazo. 

Dichas situaciones están asociadas a padecimientos como los ovarios poliquísticos, la obesidad mórbida o la pérdida de la resistencia en el cuello de la matriz. De hecho, esta última condición puede dar lugar a embarazos no perceptibles o partos rápidos, con poca contractibilidad.

“No a todas las mujeres les tiene que doler el embarazo, no todas van a sentir los mismos síntomas y por lo tanto, pueden llegar a un parto fortuito en el que casi no se dan cuenta que están en trabajo de parto, sino es que se dan cuenta hasta el momento del nacimiento”, puntualizó el ginecólogo.

Incluso algunas mujeres no primerizas lo notan hasta la semana 15 (al final del primer trimestre), solo porque presentan síntomas similares a los de su primer embarazo. Por otro lado, hasta una mala valoración médica puede no identificar de manera oportuna un embarazo, reconoció.

Ninguna de las mujeres de los casos documentados en este reportaje tuvo control prenatal y además de Alejandra, otras cinco mujeres desconocían que estaban embarazadas: Alissa*, quien también era menor de edad al momento de los hechos; Micaela*, de 17 años; Zafiro*, de 21 años; Esmeralda*, de 25 años y cuya hermana también había tenido un parto fortuito; y Evelia, que contaba con 27 años. Todas ellas eran primerizas. 

La docimasia pulmonar, el pretexto para meter a las mujeres a la cárcel

En los procesos por homicidio en razón de parentesco por emergencias obstétricas, lo que suele definir la culpabilidad de las mujeres es la determinación de que el producto estaba vivo.

Esto a pesar de que no existe una manera de comprobar si se trató de un aborto espontáneo, es decir, si el producto estaba muerto desde el útero; si nació muerto o vivo, o si era viable, pues son muchas las razones por las cuales el producto puede fallecer en un parto fortuito.

«El feto puede tener un desprendimiento o tener ya una asfixia previa que nadie sabe que la tiene. Si tiene asfixia va a ser difícil que sobreviva porque su pronóstico es malo. Se necesita una atención intrahospitalaria y aquí los minutos cuentan», comentó el ginecólogo Alfonso Carrera al respecto.

Para «probar» que hubo un delito, la Fiscalía recurre a la docimasia pulmonar, la cual consiste en sumergir los pulmones del producto en agua: si flotan o sacan burbujas, se concluye que nació vivo y respiró. A partir de los resultados, la autoridad se mueve bajo la lógica de “si respiró y después murió, significa que en ese período de tiempo lo mataron”.

Pero la docimasia es “una prueba que no sirve, está demostrado”, señaló el ginecólogo. Esto porque muchas cosas pueden provocar que los pulmones floten, por ejemplo, una infección. 

“O peor, a veces le dan ventilación: están metiendo artificialmente aire al pulmón. Entonces sí, va a flotar. No debe ser considerada como una prueba de esos delitos”, añadió. 

En 2012 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), atrajo el amparo de una mujer indígena de Guerrero por violación a sus derechos de defensa adecuada, para discutir —entre otras cosas— la fiabilidad de la prueba de docimasia pulmonar hidrostática. 

El resultado fue que “la única prueba de cargo que sustentaba la condena era la necropsia practicada por el perito oficial, la cual era claramente insuficiente para establecer que el deceso de la víctima fue resultado de alguna acción realizada por la quejosa”. 

Al preguntarle al magistrado de la Sala Unitaria de Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, Santiago Altamirano Escalante, si la docimasia pulmonar era una prueba válida para el delito, respondió que “el tema de qué debe ser admitido y qué no, es complejo, y la única manera de demostrarlo es con las decisiones que vayan tomando los jueces, los magistrados, un colegiado de distrito o la SCJN”. 

De los ocho casos documentados en este reportaje, seis registran la muerte del producto por asfixia. En dos, acusan a la mujer de provocarla por guardar el cuerpo en una bolsa de plástico; en los otros, sugieren que fueron ellas quienes asfixiaron al producto. En cuatro casos la única prueba de los dichos es la docimasia pulmonar. 

Uno de ellos es el de Alejandra. Una de sus asesores jurídicos, Amelia Ojeda Sosa, de la Unidad de Atención Sicológica, Sexológica y Educativa para el crecimiento personal (UNASSE) indicó que la docimasia pulmonar, “una prueba inexacta y obsoleta” es una de las pocas que tiene la Fiscalía para acusarla de asesinar al producto.

Criminalizadas desde el principio: la salud de las mujeres pasa a segundo plano

Un punto común que tienen los casos de mujeres criminalizadas por eventos obstétricos es que tanto el personal de salud, como los elementos policíacos e incluso el Instituto de Defensa Pública del Estado, se encargan desde el primer momento de encontrar elementos para culpar a las mujeres que tuvieron un aborto espontáneo o un parto fortuito.

Cuando los paramédicos llegaron a la escuela de Alejandra el día de los hechos, no brindaron auxilio inmediato a la joven, solo la interrogaron. “Me preguntaron si yo lo había provocado, qué tomé, si estaba ocultando el embarazo. Fueron al baño para ver si no tenía vendas o algo por el estilo, porque estaban mencionando que yo oculté el embarazo”, dijo.

Los trabajadores se enfocaron en atender al producto, aunque éste no tenía signos vitales. Llamaron a otra ambulancia y fue hasta que llegó otro paramédico, quien valoró a Alejandra y detectó que estaba a punto de tener un shock hipovolémico, que la enviaron al hospital.

Es necesario recordar que no es tarea de los paramédicos preservar posibles escenas del crimen, pues no son auxiliares de la policía investigadora ni peritos: su labor es auxiliar a las personas para atender su salud y su vida.

“Los paramédicos no ponen cadenas de custodia. Lo primero que deben preservar es  la vida y la integridad física de la mujer que está viviendo un evento obstétrico, no asegurar datos de culpabilidad. Pero llegan encargados de perseguir y condenar”, aseveró el abogado defensor de Alejandra, cuya identidad se mantiene reservada para mantener la confidencialidad del caso. 

En las sentencias también queda clara la intención de los fiscales de culpabilizar a la mujer por no asistir al producto durante la emergencia obstétrica. La maestra en antropología social, Roxana Aguilar Ramírez concluyó en una investigación focalizada en Yucatán que lo que toman en cuenta es “el manejo de los restos fetales de su propio embarazo que es interpretado como la decisión de hacer morir a sus hijos”.

Nicté*, una menor de edad originaria de Tahdziú, tuvo un parto fortuito a los siete meses de gestación, en un embarazo producto de violencia sexual. Nunca llevó control prenatal y vio que el producto no respiraba. Al acusarla, el Fiscal argumentó que “dejó de actuar aunque tenía el deber legal de hacerlo” y “no solicitó ayuda para el parto”.

La entonces fiscal Irene Magaña Barbosa dedicó varios párrafos a enumerar lo que debió hacer la adolescente como parte de “su obligación de garantizar la vida a su hijo neonato”: “solicitar auxilio de un médico, ejecutar reanimación neonatal consistente en remover las secreciones de la vía aérea, limpiar nariz y boca, revisar el color del líquido amniótico para evitar que respire meconio, introducir el llanto del niño, cerciorarse de su tono muscular y evaluar el color del neonato”, “y no solo cortar el cordón umbilical”. 

Durante ese tiempo, la menor se encontraba desangrándose y con la placenta retenida, como declararon los paramédicos antes de llevarla al hospital. En el caso de Nicté, su sentencia fue de un año en el Centro Especializado en la Aplicación de Medidas para Adolescentes (Ceama). La Fiscalía apeló para que la sentencia fuera mayor alegando que “no mostró arrepentimiento”. La apelación fue desestimada. 

Sin embargo, una mujer después de parir no se encuentra en las mejores condiciones para brindar atención al producto. 

“Se llama trabajo de parto porque es exhaustivo, la mujer queda exhausta en el momento de pujar. El pujo tiene una intensidad y el esfuerzo que se requiere es mayúsculo. No solo es el dolor sino el esfuerzo y el consumo de energía. Una mujer que tiene un parto no tiene energía para atender al producto. Y además si tiene anemia, está débil, malnutrida, son casos que la ley no considera. Pareciera que el feto tiene más derechos que una mujer”, expresó el doctor Alfonso Carrera.

En el 2005, Zafiro fue sentenciada a 10 años de prisión por homicidio en razón de parentesco después de parir un producto de ocho meses de gestación en el traspatio de su abuela. A pesar de que en su declaración manifestó sentirse muy asustada, adolorida y confundida, la Fiscalía califica como “cuestiones irrelevantes que no tienen trascendencia” el hecho de que ignoraba que estuviera embarazada y no hubiera tenido atención médica durante este tiempo. 

En los papeles del amparo presentado por Zafiro, se observan frases como “se infiere que [el producto] nació vivo porque empezó a llorar”, “ella tenía la determinación de mantener oculto este evento”, “no quería que nadie viera lo que estaba sucediendo en el excusado”, “no quería que escucharan el llanto del recién nacido”.

El especialista en ginecología consideró que negarle la atención médica a una mujer es “fraudulento” para el gremio médico, pues atenta contra el principio de “no dañar”. También condenó a aquellos especialistas que buscan señalarlas.

“Los médicos que declaran en contra de sus pacientes están afectando la ética médica. Creo que debemos actuar éticamente y no moralmente. Ejerzamos científicamente. Que cada quien crea lo que quiera en su religión, pero que no impongan a otros lo que ellos creen”, sostuvo.

Estereotipos y nula perspectiva de género en el servicio público

¿Cuáles son los argumentos de fiscales, jueces y magistrados para encarcelar a mujeres que parieron en condiciones de emergencia? Amelia Ojeda opinó que el punitivismo penal tiene una particular afección contra las mujeres. 

“En este país se carece de perspectiva de género. Hay casos documentados una y otra vez, el tema siempre son los estereotipos y esa susceptibilidad que tiene la justicia penal contra las mujeres y en los delitos de carácter sexual vemos un pronunciamiento mucho mayor”, externó.

Basta una simple revisión de las sentencias de los casos para encontrar frases con lenguaje especulativo e inquisidor, cuya finalidad aparentemente es la de atribuirle a las mujeres la responsabilidad de los hechos. 

Alba*, originaria de Ucú, Yucatán, un municipio de poco más de tres mil habitantes al norte del estado mexicano, tenía 19 años cuando la madrugada del 30 de marzo del 2007 entró en labor de parto en su casa. En su declaración, explicó que el producto no se movía ni lloraba, lo dejó para lavarse y cuando volvió se quedó esperando un rato a que se moviera. Intentó sacudirlo pero al no ver reacciones de vida, lo enterró. 

“Manifestando la inculpada llorando que no quería que el bebé muriera, que habita aproximadamente a ocho o diez calles de una clínica, pero que en las noches no hay nadie y que no hay doctores”, dijo en su declaración preparatoria, en abril del 2007. 

La acusación del Fiscal se compone de juicios morales como el énfasis en que “ella ve normal tener relaciones sexuales con amistades” y diminutivos para hablar del producto tales como “cuerpecito”, “piernita” o “pequeño pene”. También mencionaron la frase “ocultar la deshonra” en la reconstrucción de los hechos.

Sin embargo, Alba presentó un amparo. En las diligencias de careos consta que ratificó su declaración, pues en el documento se asentó que “el niño lloró” cuando nació, y ella lo firmó sin leer, confiando en que su defensor corregiría el error.

Gracias a ese juicio y tras siete años de su primera sentencia, fue absuelta de toda culpa: se concluyó que no hubo pruebas de que el producto nació con vida e incluso si esto hubiera sucedido, el neonato pudo haber fallecido por cualquier otra causa. 

“Estos delitos contienen una doble carga y sanción moral: son mujeres que matan a sus hijos. El papel de las mujeres no solo será nulo en la discusión, sino que cuando se les llega a colocar, son puestas en un estado de abyección y deshumanización, porque son vistas y tratadas como madres responsables de privar de la vida a sus hijos”, concluyó la antropóloga Roxana Aguilar en su estudio.

Alissa era menor de edad cuando, a principios de diciembre del 2009, sintió malestar estomacal. Su madre y su padre la llevaron con un hierbatero, quien le dijo que tenía “un producto del mal”. De acuerdo con la sentencia, le explicó que podría tratarse de “un cochino” o “un pájaro”. 

Horas más tarde la joven tuvo un parto fortuito y, siguiendo las instrucciones del curandero, puso las bolsas en una carretera. Presentó retención placentaria y edema vulvar. Ella desconocía estar embarazada, pues no dejó de tener su período menstrual y además tomó pastillas anticonceptivas.

En los documentos del proceso en su contra, se observa la predominación de los estereotipos, pues la condenaron con argumentos como que “por sentido común, su preparación académica y su religión católica, tiene conocimiento de que privar la vida de otra persona es delito”; que “en su calidad de garante estaba obligada a cuidar de su descendiente”, y que “cuando acaeció el alumbramiento cortó el cordón umbilical de su hijo con unas tijeras, lo que da muestras de su inteligencia, por tanto, se estima que no desconoce la ley”.

También destacan las especulaciones con frases como que el feto “tenía golpes en el cuerpo y se deduce que fue golpeado antes de ser aventado”, pero no fue aportada ninguna prueba de eso.

En el caso de Alejandra, cuando la Defensoría Pública apeló la vinculación a proceso, el Fiscal presentó un escrito en el cual destacó las palabras “premeditación, alevosía y ventaja”. De acuerdo con Amelia Ojeda, esto tiene el fin de apuntar a que la joven tenía toda la intención de matar al producto. 

“Esto nos demuestra los prejuicios y estereotipos que tienen quienes están encargados de la impartición de justicia, que no tienen perspectiva de género, ni de juventud, ni conocen el contexto de cada caso. Lo que han hecho es: cómo encuentro información que pruebe mi teoría de que ella es culpable y lo quería matar”, sostuvo.

Tanto en la audiencia de vinculación a proceso como durante el análisis de la apelación en el Tribunal de Alzada, se exhibieron los argumentos “lógicos” de la Fiscalía: sostiene que Alejandra es una mujer joven de prepa, por lo que “tiene conocimiento suficiente respecto a su sexualidad, para saber qué pasa si tiene relaciones sexuales sin protección”.

Además, asegura que como mujer “debe saber que está embarazada y qué pasa si tiene relaciones sexuales sin protección”, explicó el abogado defensor de la adolescente.

Además de los argumentos cargados de estereotipos, el proceso contra Alejandra ha estado plagado de irregularidades. Una de ellas es que a Gonzalo lo condicionaron para entregarle el cadáver del producto. 

De acuerdo con el padre de la joven, algunas personas de la FGE y del Registro Civil decían que no podían determinar si el evento obstétrico fue un parto prematuro o un aborto, y otras insistían en que sí nació vivo y por lo tanto, tenía que ponerle nombre, registrarlo y entonces le darían los restos.

“Le dijeron que si lo quería, tenía que ponerle nombre y firmar el acta de nacimiento, le dan tratamiento de persona al producto, cuando no se sabe si fue un aborto espontáneo o un parto prematuro. Y a la fecha, hay un acta de defunción pero no hay una de nacimiento. Entonces no se le puede dar tratamiento de persona al producto”, dijo Amelia Ojeda.

De igual forma, la FGE empleó las declaraciones de la familia, amistades y docentes de Alejandra en su contra: cuando esas personas afirmaron que nunca supieron ni notaron el embarazo, hicieron parecer que la joven había ocultado su estado deliberadamente.  “Presumen que ella mintió. Pero entonces el Ministerio Público tiene que probar que mintió”, indicó la abogada.

También insisten en que la asfixia mecánica por sofocación fue causada con las manos de la joven. Sin embargo, en el dictamen forense no se acredita tal cosa. “Muchas veces, durante la gestación el cordón umbilical se amarra en el cuello, y ellos no tienen forma de saber si ocurrió así”, precisó Amelia Ojeda.

Por otro lado, en al menos tres casos de los ocho documentados, el Ministerio Público apeló las sentencias impuestas a las mujeres, pidiendo sanciones mayores, bajo el argumento de que las penas no eran suficientes ni acordes a la magnitud del presunto crimen.

La Defensoría Pública no defiende a las mujeres

Los errores y desaciertos del sistema de justicia no se limitan al actuar del Ministerio Público: alcanzan la esfera del Instituto de Defensa Pública del Estado, el órgano encargado de garantizar la justicia a personas que por su condición económica, social o cultural no puedan contratar servicios de defensa legal.

Alejandra ha vivido en carne propia las negligencias y omisiones de dicha instancia. Tras enterarse de que estaba siendo acusada de homicidio en razón de parentesco por la emergencia obstétrica que tuvo en la escuela, buscó al representante de la Defensoría Pública que le asignaron, pero no dialogaron mucho.

De acuerdo con su padre, solamente convivieron con él escasos minutos antes de las audiencias. Nunca planteó una estrategia de defensa para la joven. Incluso, sugirió a Alejandra declararse culpable del delito y llegar a un acuerdo con la Fiscalía.

Al principio le comentó a la joven que la sanción podría ser de cinco años en el Ceama. Después le indicó que podría hacer un trato con la FGE para que le impongan dos años y cinco meses de medidas no privativas de la libertad.

Hace un mes le ofreció un año y medio fuera de prisión, es decir, recibir en ese lapso asesoría psicológica, orientación familiar, y comprometerse a realizar otras actividades.

“Siento que la Fiscalía y la Defensoría se pusieron de acuerdo o algo. Yo le dije a Alejandra que si ella quiere, seguimos. Será lo que ella me diga. Que demuestre la Fiscalía lo que realmente tienen en contra de ella”, aseveró Gonzalo.

El abogado defensor y Amelia Ojeda confirmaron que la Defensa Pública nunca ofreció datos para refutar la versión de la FGE, lo cual repercutió en el proceso jurídico. Por ejemplo, nunca se encargó de combatir el uso de la docimasia como prueba.

Tampoco intervino en los momentos en los que se vulneraron los derechos de Alejandra, como cuando ofrecieron a su padre denunciarla o cuando citaron a su hermanito a declarar, pues la ley establece que cualquier familiar de una persona acusada de un delito puede negarse a hacerlo.

“Se hace una simulación de supuesta debida defensa técnica, supuestamente especializada. Además ella vivió un tema de revictimización una y otra vez, y su familia también, y eso no solamente tuvo una repercusión en el avance procesal, sino que tendrá un impacto permanente en su vida familiar. La labor de la defensa no es solo aportar datos, cuando ve una actitud invasiva o que vulnera un derecho humano, debe solicitar control judicial y constitucional y vemos que en ningún momento se hizo alguno de estos elementos para defender los intereses de la joven”, dijo el asesor jurídico.

Por si fuera poco, la Defensa Pública también presentó un recurso para impugnar el nombramiento del defensor particular de Alejandra, pese a que es su derecho contar y elegir a quien será su defensor.

“A lo largo de mi carrera, nunca había visto que se apelara un acuerdo de esa naturaleza. El argumento era que velaban por los mejores intereses de la joven. La Defensa parece más auxiliar de la Fiscalía que defensora de Alejandra”, declaró Amelia Ojeda.

Micaela tuvo un parto fortuito o aborto espontáneo a los 17 años, en el baño del consultorio al cual acudió por presentar malestares estomacales. También la acusaron de homicidio en razón de parentesco y atravesó una experiencia similar a la de Alejandra con el Instituto de Defensa Pública.

Para empezar, nunca la asesoraron para evitar que su propia familia declarara. Incluso, su madre, quien es mayahablante, figura como la persona denunciante. De acuerdo con Amelia Ojeda y el abogado defensor, ni la señora ni el resto de la familia tenían completa certeza del procedimiento: accedieron por desconocimiento. Pese a eso, la Defensa nunca intervino.

A la joven le impusieron la medida de internamiento preventivo, misma que fue impugnada posteriormente. El impacto de esa experiencia fue tal, que cuando a Micaela le ofrecieron un trato para llevar su sanción fuera de la cárcel, aceptó.

Se declaró culpable y se le impusieron dos años de sesiones de asesoramiento colectivo, es decir, terapias psicológicas, orientación familiar, de perspectiva de género y de sexualidad, así como otras actividades que, en caso de no cumplir, ameritarán el regreso al Ceama.  

 “En el papel había un defensor, pero en la realidad no había nadie que la defendiera. Y ella sí pasó por un internamiento preventivo. Basta imaginar lo que genera en una joven que no había cometido ningún delito, que no sabía que estaba pasando, que tanto ella como su familia son mayahablantes. Pues evidentemente fue mucho menor el acceso a la justicia. Ella estaba muy atemorizada de volver a ser privada de su libertad. Ella y su mamá solo repetían ‘Dios sabe que ella no hizo nada’, pero aquí el tema es su realidad, y no va a cambiar”, puntualizó el abogado.

Las mujeres no tendrían por qué aceptar las “salidas alternas” o algún beneficio, puesto que no cometieron ningún delito, sentenció Verónica Cruz.

Se requiere hacer un trabajo muy fuerte para que entiendan que no son culpables de algún crimen, pero es complicado, dado que “la Defensoría Pública está empeñada en confirmar que ella cometió un delito,  sentenciar en consecuencia, y además verse buena onda de decirle que no va a ir a la cárcel, que va a ser arresto domiciliario”, sostuvo. 

Para la activista, las autoridades tienen una saña particular contra las adolescentes, por su vulnerabilidad. Hablando particularmente del caso de Alejandra, señaló que la Defensoría está haciendo el “trabajo sucio”. 

“Más que sancionar a Alejandra, está cuidando el mal trabajo de investigación que hizo en ese caso, y claro, cualquier persona, si está sujeta a un proceso penal, bajo el entendimiento de que estar en manos del sistema penal, de policías ministeriales, de jueces o ministerios públicos significa que te va a ir mal, y si no tienes dinero para defenderte, entonces piensas ‘si el propio Gobierno, que me tiene en sus manos, dice que me va a ayudar’, entonces las mujeres toman esa posibilidad”, aseveró. 

Entre tanto, se cuestionó al magistrado Santiago Altamirano si existe una insistencia por parte del Ministerio Público en criminalizar a las mujeres que abortan espontáneamente o tienen partos fortuitos, a lo que respondió que “no tenía datos, por lo cual su respuesta sería que no”. También afirmó que en la Sala Unitaria Especializada en Justicia Penal para Adolescentes, la misma que ratificó la sentencia de Nicté, “sí se está aplicando la perspectiva de género”.

¿Por qué las y los servidores públicos actúan contra lo establecido en la ley, sin perspectiva de género y con base en prejuicios y estereotipos?

Para Verónica Cruz, existe la posibilidad de que los jueces, médicos, los ministerios públicos realicen este tipo de actos por su falta de capacitación y conocimiento, así como la carencia de perspectiva de derechos humanos y de género.

“Puede ser una posibilidad que los jueces, médicos, los ministerios públicos sigan estas ideologías conservadoras, si tienen en su poder la posibilidad de acusar y sentenciar a las mujeres por delitos más graves relacionados con el aborto. Pero sospecho que tiene que ver más con mucha ignorancia”, indicó.

En el caso específico de la criminalización de mujeres por abortos espontáneos y partos fortuitos, Roxana Aguilar va más allá. Atribuye el hecho a la modificación realizada en el 2009 a la Constitución de Yucatán, gracias a la cual se comenzó a proteger la vida “desde la fecundación”.

“La reforma se  viene a implantar como un medio de legitimación jurídico y social alrededor de la  culturización de un hecho biológico como es el desarrollo de un cigoto o feto que está en el  útero de la mujer. En suma, la ley posibilita culturizar la biología”, apuntó.

Como señala el informe “Maternidad o castigo” de GIRE, la protección a la vida desde la fecundación “otorga personalidad jurídica al embrión, fomenta la desinformación y prejuicios que permean las acciones de policías, ministerios públicos y jueces”, además de que persiguen el objetivo de estigmatizar a las mujeres e imponer castigos “ejemplares”, generando temor y desinformación entre las mismas.

Justo por esto, recientemente la SCJN resolvió que la protección a la vida desde la fecundación es inconstitucional. El Máximo Tribunal del país indicó que dicha disposición restringe el ejercicio de los derechos, en particular, los sexuales y reproductivos de las mujeres.

Ahora el Congreso del Estado debe modificar la ley local para que no contenga esa disposición inconstitucional, que supone la criminalización de quienes tienen un aborto espontáneo o un parto fortuito.

Existe un subregistro de mujeres criminalizadas por emergencias obstétricas

Cuando fue publicado el reportaje “Maternidad forzada: el mito del aborto legal en Yucatán”, la gran pregunta que rondó en medios de comunicación locales y nacionales fue “¿Cuántas Evelias más?”, haciendo referencia a cuántas mujeres más habrían sido acusadas injustamente de homicidio en razón de parentesco, solo por tener un aborto espontáneo o un parto fortuito, tal y como le pasó a Evelia, mujer maya, en el 2009.

Hoy sabemos que por lo menos han sido ocho mujeres solo en Yucatán, pero no es sencillo encontrar una respuesta. La propia Roxana Aguilar afirmó que existe un subregistro de dichos casos en su tesis “¿Aborto o infanticidio? Ambigüedades y (re)construcción de la verdad jurídica en casos de mujeres criminalizadas en Yucatán”.

La especialista trabajó con Evelia, Alba y Esmeralda cuando ya se encontraban sentenciadas, y sin embargo, al analizar las estadísticas de denuncias y causas penales iniciadas por el delito mencionado tras la aprobación de la reforma del 2009, la de la protección a la vida desde la fecundación, no encontró datos congruentes.

Es complicado dar con las mujeres que se encuentran presas por aborto, y prueba de ello es que actualmente el Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP), tiene el mandato expreso de dar con esas mujeres para iniciar su proceso de liberación o absolución y no las está encontrando, «porque para comenzar, el Estado no tiene organizada la información de esas mujeres acusadas por homicidio en razón de parentesco», precisó Verónica Cruz, de Las Libres.

“No les importan las mujeres y mucho menos estas mujeres. Y ese es el problema: que la autoridad no debió haber metido a esas mujeres a la cárceles. Todo fue producto de la pobreza, exclusión, marginación, la violencia vivida, la falta de servicios de salud, de educación, la falta de alimentación, la anemia. En ese contexto una mujer puede tener un aborto espontáneo, un parto fortuito o una emergencia obstétrica”, sostuvo.

Las únicas que han podido detectar casos de mujeres criminalizadas por emergencias obstétricas son las asociaciones civiles. La muestra la dio precisamente Las Libres, con el caso emblemático de Yolanda Martínez Montoya, con el que se identificó a nueve mujeres sentenciadas y encarceladas por homicidio en razón de parentesco por tener un aborto espontáneo. Tras visibilizarse las injusticias, fueron liberadas el 7 de septiembre del 2010.

Pero esa labor es casi titánica, al no contar con datos oficiales ni estadísticas fiables que faciliten la búsqueda.

“No podemos saber si hay más o menos casos que antes. No tenemos ningún parámetro porque no hay datos. Es toda una odisea encontrar a estas mujeres: ya sea que las mujeres nos encuentren directamente a las organizaciones, o que entremos a las cárceles y encontremos mujeres en esa condición. Si la autoridad que las metió injustamente a través del sistema penal, y el sistema de justicia que ahora las tiene en su poder, en la cárcel, no saben dónde están las mujeres, pues no hay otra vía, parece, más que entrevistar a todas las mujeres que estén en prisión con una metodología muy fina, con perspectiva de género, de derechos humanos para encontrar estos casos, para reconstruir estos casos”, explicó.

Verónica Cruz criticó que a estas alturas, tras la promulgación de la Ley de Amnistía y los pronunciamientos de la SCJN, todavía no se hayan realizado estrategias eficaces para dar con esas mujeres acusadas injustamente.

La elaboración de este reportaje también atravesó diversos obstáculos en lo referente a la búsqueda de información. Los casos fueron encontrados a través de solicitudes de acceso a la información en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), así como en la página web del Poder Judicial del Estado.  

El magistrado Santiago Altamirano detalló que tres casos han llegado a Segunda Instancia en la Sala Unitaria Especializada en Justicia para Adolescentes desde el 2005. La Sala Colegiada Penal y Civil, indicó que fueron cinco. 

Sin embargo, la Fiscalía General del Estado contestó más de 20 solicitudes de información distintas declarando que los datos desde el 2009 eran inexistentes. Eso sí, compartió cifras de denuncias por aborto: 37, siendo el 2015 cuando más se presentaron (15 carpetas iniciadas). Y una fue presentada en el primer semestre de este año.

Cabe mencionar que en reiteradas ocasiones se solicitó una entrevista con un o una representante del Instituto de la Defensa Pública a voceros del Gobierno del Estado, pero hasta el cierre de edición de esta investigación, no fue otorgada.

Las mujeres que no se pueden defender 

El patrón más evidente en los casos documentados es la desventaja de las mujeres para acceder a servicios de salud ya sea por su contexto socioeconómico o por no saber que estaban embarazadas. 

Para Verónica Cruz los casos de Yucatán muestran otra cara del problema, pues no tenían mapeados tantos casos de adolescentes acusadas de abortar o de matar a sus productos con premeditación en lugares públicos. 

Si las mujeres no tienen la posibilidad de acceder a servicios de salud de calidad, también están en desventaja para encontrar asesoría jurídica privada que trabaje realmente para demostrar su inocencia. 

“Mientras se criminalice el aborto, se considere al feto o embrión una persona y se le otorgue personalidad jurídica, se seguirá acusando a mujeres que tienen abortos espontáneos o partos fortuitos de cometer asesinato”, opinó la activista.  

Pero esas violaciones a los derechos humanos de las mujeres pueden erradicarse y un buen primer paso, fueron las resoluciones emitidas por la SCJN que declaran inconstitucionales tanto las sanciones a mujeres que abortan voluntariamente como la protección a la vida desde la fecundación. Esto porque poco a poco permeará en el sector salud y en los cuerpos policíacos, quienes ya no tendrán “el peso sobre su cabeza” de que un producto muerto sea equivalente a uno asesinado, precisó Verónica Cruz.

Otro paso es cerrar las carpetas y procesos penales por el delito de aborto que siguen abiertos. En este sentido, la activista sugirió que el Gobierno Federal realice una campaña para informar tanto a personal médico, como a trabajadores y trabajadoras del sistema de justicia que el aborto voluntario ya no es un delito.

También se debe realizar a la brevedad la reforma a los Códigos Penales estatales que aún sancionan la interrupción voluntaria del embarazo, pues “cuando se logre armonizar todo, que el delito no esté a la sombra por ningún lado, será más fácil cambiar la cultura”, apuntó Verónica Cruz.

El propio magistrado Santiago Altamirano le dio la razón. Cuando se le cuestionó si aún se puede sentenciar a una mujer por abortar voluntariamente, pese a la resolución de la Corte, dijo que sí.

“Recordemos que [el precedente de la Corte], no es obligatorio. Tiene que quedar claro que esa decisión es tomada a partir del análisis relacionado con el tipo que contenía el Código Penal de Coahuila. Entonces esa decisión es específica para el tema relacionado con lo establecido en el Código Penal de Coahuila”, dijo.

Y finalmente, sobre las medidas efectivas para evitar que mujeres que aborten espontáneamente o tengan partos prematuros sean acusadas de homicidio en razón de parentesco, la activista refirió que lo básico es dejar de recurrir a las docimasias pulmonares.

“Le hemos pedido a la Corte que declare inconstitucional esa prueba no científica. Si se elimina, también le damos muy fuerte a que dejen de acusar a las mujeres en estos casos. Eso tiene que ir pasando año con año, que vayamos disminuyendo el conocimiento de estos casos, porque de tajo se va a tener que romper esta cadena de criminalización con la declaratoria de inconstitucionalidad del delito de aborto”, reiteró.

 La vida en suspenso: la espera de Alejandra para que la pesadilla acabe

Alejandra fue vinculada a proceso el pasado mes de septiembre. La Defensoría Pública apeló, pero no presentó argumentos contundentes ni fundamentados: El recurso no procedió.

Justo en ese momento la joven nombró a su nuevo abogado defensor, quien pese a los obstáculos que intentó imponerle la Defensoría Pública, actualmente diseña la estrategia jurídica de la adolescente junto con Amelia Ojeda.

Ahora, la joven enfrenta la etapa intermedia del proceso, justo en la audiencia intermedia, en la cual se someten a admisión los datos de prueba. Es la fase más exhaustiva, pues se revisan cada uno de los elementos probatorios.

El abogado de Alejandra indicó que el procedimiento acusatorio considera los mecanismos de terminación anticipada del proceso. Si no se aceptan, se continúa con la audiencia de juicio oral.

La pena máxima por el delito de homicidio en razón de parentesco en adolescentes son cinco años de internamiento en el Ceama, pero debido al Principio de Mínima Intervención para Adolescentes, se les suelen otorgar medidas fuera de prisión. Como ya se mencionó, Alejandra no ha sido la excepción y en dos ocasiones le han ofrecido ese tipo de tratos.

Pero incluso con una sanción fuera de la cárcel, las repercusiones de todo el proceso para las mujeres suelen ser graves. “Es importante no reducir el término de criminalización de las mujeres a quienes son procesadas y sentenciadas de forma condenatoria. El proceso penal funciona por sí mismo como una pena. Por lo tanto, mientras más avanza el proceso, el castigo para las mujeres es mayor”, sostuvo Verónica Cruz.

Mientras, el desgaste físico y emocional de todo lo ocurrido le cobra factura a Alejandra. A la fecha, no se ha recuperado de la anemia que le ocasionó la hemorragia. También acudió a terapia psicológica, para atender la depresión que padeció tras los hechos.

Actualmente, se siente agotada y solo desea que toda esa pesadilla acabe: con la presión que se ejerce sobre ella hasta ha considerado aceptar el trato con la Fiscalía y declararse culpable del asesinato de un neonato, pese a que se trató de una emergencia obstétrica.

“Estoy consciente de que si lo hago, yo voy a ser marcada como culpable. Pero ya es cansado. Yo sé que no cometí ningún delito”, expresó resignada.

Esto podría atraer distintas consecuencias, no solo en la vida de Alejandra, sino en la de otras mujeres que tienen partos fortuitos o abortos espontáneos.

“Aún más cuando una joven es condenada con un proceso así, con la presunción de inocencia por los suelos, el debido proceso resquebrajado, la falta de perspectiva de género. El impacto no es solo para la joven condenada, sino para la sociedad en general: cuando la defensa no combate, perpetúa la aplicación de estereotipos, prejuicios que se siguen depositando en estos casos. Lo que estamos buscando con esto es romper esa inercia. Porque rompiéndola, el mensaje que se manda es otro, para que ya no se repita esto”, apuntó su abogado defensor. 

“Ahorita me pongo a pensar y sí se siente feo, que te juzguen así, por juzgar. No se ponen a pensar cómo está la persona, cómo está viviendo. Ahorita ustedes me ven tranquila porque ya pasó tiempo, ya tuve ayuda, pero hay personas que están pasando por esto y tal vez no. Al principio [para mi familia] yo tuve la culpa, pero después hablaron conmigo, me ayudaron. Me están ayudando”, concluyó.  

*Los nombres reales fueron modificados para salvaguardar la identidad de las mujeres

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